Una sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015 abrió la puerta a reclamar dichos gastos si se dan determinadas condiciones, al considerar nulas las cláusulas sobre gastos de formalización hipotecaria por considerarlas abusivas, de manera que el banco ha de ser el que corra con los mismos dado que la única finalidad que tienen es asegurar su derecho de crédito. De esta manera se pueden reclamar los siguientes gastos: