Si se ha visto obligado a liquidar e ingresar en la hacienda municipal el impuesto de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana pese a haber sufrido pérdidas con la venta de su inmueble, se ha abierto una vía para reclamar la devolución de lo pagado, al amparo de una Sentencia del Tribunal Constitucional que declara que si hay pérdidas en la venta no se produce el hecho imponible, y por lo tanto no se devenga el impuesto.